Piden Reevaluar Queja de Claudia Delgadillo
Con esta resolución se ordena a la autoridad electoral revalorar el caso, y le da un plazo de cinco días, para determinar si existió o no infracción por parte del sacerdote y en perjuicio de la ex candidata morenista.
REGIÓN | Marco Antonio Guízar
GUADALAJARA, Jalisco. [ABC Medios]- El Tribunal Electoral Federal; TRIFE, ordenó reevaluar la querella presentada por Claudia Delgadillo en contra del resultado final de los comicios del 2 de junio pasado.
Destaca en la parte medular de la queja de la candidata de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Delgadillo, que el sacerdote Sergio Joel Ascencio Casillas podría haber violado el principio constitucional de la separación entre Iglesia y Estado.
El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña declaró procedente el procedimiento especial sancionador 237/2024, con el fin de revocar una sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco (Triejal) donde desecharon el procedimiento especial sancionador presentado en julio por la ex contendiente de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Jalisco.
Delgadillo González aseguró que el presbítero indujo el voto en contra de Morena y a favor de Pablo Lemus, su contrincante de Movimiento Ciudadano.
Como prueba, presentaron el fragmento de un video, grabado presuntamente durante una misa, donde el ministro de culto señalaba: «todo el mundo fuera de México nos ven como un País en desastre, dividido, confrontado, con un idiota que se dice Presidente y, nosotros y muchos, creyéndole. () Y aquí, en Jalisco está promoviendo una estrategia que le llaman voto útil. Aquí en Jalisco se promueve el voto útil. Es una estrategia de tantas», manifestó Ascencio Casillas, quien según la página del Arzobispado de Guadalajara está asignado al Templo del Calvario.
LOS SUPUESTOS AGRAVIOS
El procedimiento especial sancionador fue presentado en julio, primero, en el Tribunal Electoral de Jalisco (Triejal). Ahí se desechó la supuesta infracción con argumentos como:
– En forma alguna se demostró que el sujeto denunciado tuviera la calidad de ministro de culto ni se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a la emisión del mensaje que motiva la denuncia.
– Las pruebas técnicas consistentes en videograbaciones podrían haber sido alteradas.
– Argumentos genéricos e imprecisos.
Ante el «bateo» en el Triejal, Claudia Delgadillo recurrió a la Sala Superior, donde, en sesión del Pleno por videoconferencia, se sometió a votación revocar la sentencia de la autoridad local.
«En el proyecto se considera fundado el agravio en que la actora aduce y debida valoración probatoria, porque la responsable, omitió el estudio integral de las pruebas del expediente pues, con base en ellas, se acredita la calidad de ministro de culto del sujeto denunciado», leyó Ernesto Santana Bracamontes, secretario general de Acuerdos.
La resolución revoca la sentencia del Triejal y lo obliga a revalorar el caso, en un plazo de cinco días, para determinar si existió o no infracción por parte del sacerdote y en perjuicio de la ex candidata morenista.